Ecuador Numero 2 Marzo/Abril de 2006
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SEÑOR DOCTOR ALFREDO PALACIO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR

LA CONFEDERACIÓN DE NACIONALIDADES INDÍGENAS DEL ECUADOR (CONAIE), representada por su Presidente, DR. LUIS MACAS AMBULUDÍ, por los derechos y obligaciones que la asisten como organismo que agrupa a los indígenas que han sufrido daños causados por los aparatos de represión de su Gobierno, y los ciudadanos y las ciudadanas que constan en la lista de heridos/as y detenidos en el levantamiento indígena del mes de marzo del 2006, algunos de los cuales comparecen directamente, en su condición de damnificados, fundamentados en el artículo 20 de la Constitución Política, que consagra la responsabilidad objetiva y patrimonial del Estado y en los artículos 209, 210 y 211 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, exigimos directamente de usted, señor Presidente, como máxima autoridad de la Administración Pública Central, el pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados a todos los ciudadanos y las ciudadanas señalados en la lista adjunta por los aparatos de represión de la fuerza pública, cuyos responsables jerárquicos y autores materiales de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, algunos de los cuales, por el momento, no los podemos precisar pero que lo haremos a fin de que el Estado ecuatoriano pueda ejercer contra éstos el derecho de repetición.

Queremos precisar, en primer lugar, que nuestros levantamientos y movilizaciones se inscriben en los derechos políticos de manifestarnos públicamente y de ser consultados, al igual que toda la ciudadanía, en asuntos que atañen a todo el país; en la doctrina de la no violencia activa; y en la resistencia pacífica pero tenaz a la exclusión de que hemos sido víctimas por parte de los grupos de poder desde el nacimiento de la República.

En segundo lugar , cabe señalar que no tiene sentido, explicación ni justificación alguna el grado de violencia física y verbal desatada por su gobierno en nuestra contra, si no tenemos otras armas que nuestras propias convicciones ni otro propósito que el bienestar general de todo el pueblo ecuatoriano. Es por ello que no nos encontramos legalmente obligados a soportar los daños y los perjuicios que nos han irrogado los miembros de la fuerza pública y los voceros de su gobierno. Aquellos con los golpes, los gases, las balas de goma, los insultos y actos inaceptables de discriminación racial; estos con discursos detractores, racistas y alimentadores de los prejuicios de la población urbana contra sus hermanos de genuinas raíces americanas.

En tercer lugar , queremos recordar a usted, que la CONAIE presentó con fecha 27 de octubre del 2005, una petición dirigida a usted, como Presidente de la República, solicitándole, entre otras cosas, que convoque a una consulta popular que incluya el acuerdo o desacuerdo del pueblo sobre la suscripción del TLC; solicitud ésta que tampoco ha merecido respuesta alguna y que su Gobierno, a través del Ministro de Energía y Minas, declare la caducidad del contrato con la OCCIDENTAL.

En cuarto lugar , la CONAIE y ECUARUNARI han formulado sendos amparos constitucionales con la pretensión de que el juzgador disponga que usted haga lo que debe: convoque a una consulta popular para que sea la ciudadanía quien determine la conveniencia o la inconveniencia de suscribir el TLC con los Estados Unidos de América y que se abstenga de hacer lo que no debe: suscribir este tratado sin contar con el mandato popular para hacerlo. El primer amparo fue objeto de inhibición del juez y el segundo fue rechazado en primera instancia, cuya resolución ha sido objeto de apelación por ECUARUNARI.

En quinto lugar , la referencia de estos antecedentes tiene el propósito de demostrar que la CONAIE y las víctimas agotaron todas las medidas administrativas y legales para hacerse escuchar, pero el “establecimiento” es incapaz de atender y entender a su pueblo, quedándole a la ciudadanía organizada los derechos a la protesta y a la movilización para hacerse escuchar. La respuesta a nuestros pedidos ha sido la represión, la detracción y el racismo; respuesta antihumana que nos ha causado enormes daños que como ciudadanos y ciudadanas no estamos obligados a soportarlos, por ninguna razón ni causa jurídica, ética o política.

En sexto lugar, la causa que ha inspirado la movilización indígena trasciende los intereses de sus pueblos y nacionalidades y antes bien, responde a inquietudes y temas que atañen a todos y a todas.

En séptimo lugar , con el apercibimiento de que, para la ponderación de los daños y la determinación de la responsabilidad objetiva y patrimonial del Estado, se debe considerar los antecedentes y el contexto antes descrito, nos permitimos reproducir, a manera de relación de los daños y de los damnificados, la siguiente matriz:

En octavo lugar , estamos legitimados para formular esta petición, en tanto se trata de particulares a quienes el Estado ha irrogado perjuicios, de conformidad al segundo inciso del artículo 209 de Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

En noveno lugar , los daños que alegamos son reales y determinados con relación a la persona o grupo de personas. Podemos demostrar, de manera documentada, la manera cómo han sido afectadas cada una de las víctimas, sea como individuos, sea como grupo de personas, tal como exige el artículo 210 del Estatuto.

En décimo lugar , por todos los antecedentes y precisiones antes señalados, referidos al agotamiento de los recursos institucionales, al ejercicio de nuestros derechos políticos, a la aplicación con firmeza de la doctrina de la no violencia activa y al deber de exigir del Estado la opinión del pueblo en torno a temas de trascendental importancia para el porvenir del país, los daños causados por la represión, los actos condenables de racismo, el discurso detractor contra el pueblo indígena y sus dirigentes, discurso que por cierto ha terminado por alentar el odio entre hermanos y alimentar los conflictos interétnicos, son indemnizables por cuanto no estuvimos ni estamos en la obligación jurídica de soportarlos, de acuerdo a lo que señala el artículo 211 del Estatuto.

En décimo primer lugar, la determinación del monto de las indemnizaciones a las víctimas tiene relación con las lesiones a los derechos fundamentales infringidas y los daños físicos y morales causados, así como con la terminación o merma de los ingresos individuales proyectados en el tiempo de afectación. Proponemos someter esta ponderación a un dictamen de uno o dos peritos confiables.

Para las comunicaciones señalamos el domicilio de la CONAIE, situado en la Avenida de los Granados E10-275 y 6 de Diciembre, de la ciudad de Quito, o si prefiere, al estudio de nuestro abogado, doctor Raúl Moscoso Álvarez, de la calle Alpallana 289, primer piso, y calle Almagro, de la ciudad capital.

DR. LUIS MACAS A. DR. RAUL MOSCOSO ÁLVAREZ

PRESIDENTE DE LA CONAIE MATRÍCULA PROFESIONAL 1040- CAP.

 
 
 
 
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Ultima Actualización
5 May, 2006
 
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